Una violación palmaria de la Constitución


La sala J de la Cámara Civil declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley impulsada y votada por el oficialismo porteño en la Legislatura que le otorgó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) la facultad de revisar sentencias dictadas por distintos fueros de la justicia nacional. Fue una reforma a medida de las pretensiones de Mauricio Macri en la causa del Correo Argentino, en la que buscó auxilio de la máxima instancia judicial local para que desplace a la jueza que ordenó la quiebra, Marta Cirulli y la fiscala Gabriela Boquin, que denunció el intento de licuar la deuda y un sinfín de irregularidades. Tres camaristas dijeron que los/as legisladores/as se «extralimitaron en su función» y que la violación constitucional es «palmaria y de una gravedad significativa». 
El fuero civil es uno de los que se ve afectado por esta reforma aprobada en la Legislatura porteña, aunque también implica que el TSJ podría revisar decisiones de la justicia laboral, comercial, contenciosa, de la seguridad social. Es decir, un tribunal local puede según esta norma supervisar a los tribunales de otra jurisdicción, la nacional. La Sala J declaró la inconstitucionalidad con la firma de Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y Maximiliano Caia. Que lo hayan hecho de oficio implica que no estaba planteado en el expediente pero consideraron que hubo una «flagrante violación al orden constitucional»  y una «intromisión inadmisible» que lo justifica. «Lo legislado no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la supremacía constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo (federal) es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional», dice el fallo. «Deviene reñido con la ley suprema, que la legislatura local en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituya a los otros poderes del Estado –en este caso el Congreso Nacional– en las funciones que le sean propias para crear un recurso procesal no sancionado por el legislador nacional…», añade el texto. Es el primer fallo que invalida la ley en cuestión para un caso puntual. El texto cita, y cuestiona también el primer antecedente donde el propio TSJ admitió tramitar un recurso para revisar una decisión de la justicia civil, ante la condena del panelista Gabriel Levinas, a indemnizar a la familia del artista León Ferrari, quien le había confiado obras de arte para una exposición en París y aquel las vendió. Con posterioridad el TSJ también admitió revisar el caso del Correo, que tramita en la justicia comercial, aunque no se expidió sobre el fondo. Toda la discusión, de hecho, ahora está pendiente de una definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El procurador interino Eduardo Casal ya dictaminó en contra de esta ampliación de atribuciones de la corte porteña, con argumentos similares a los de la cámara civil. El TSJ tiene cinco miembros, que responden mayoritariamente a Macri, y también a Horacio Rodríguez Larreta. Su presidenta, Inés Weinberg de Roca, fue la candidata fallida del expresidente para la Procuración General de la Nación. Santiago Otamendi es el exviceministro de Justicia de Germán Garavano. Marcela de Langhe fue nombrada también por el macrismo en el Instituto Superior de Seguridad Pública porteño. Luis Lozano tiene posiciones más oscilantes. Alicia Ruiz suele votar en disidencia. La posibilidad de recurrir a este tribunal habilita una suerte de institucionalización del forum shopping, o sea, la posibilidad de elegir jueces/zas afines.

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/384738-una-violacion-palmaria-de-la-constitucion

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